Por la dignidad humana 6: Crímenes de guerra en México

En este episodio de Por la Dignidad humana se reflexionará sobre la posibilidad de que en México se estén cometiendo crímenes de guerra, es decir, de que en nuestro país exista un conflicto armado interno. Para abordar el tema, nuestro anfitrión Jacobo Dayán platicará con José Guevara, académico de la Universidad Autónoma de Tlaxcala.

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  • Anfitrión: Jacobo Dayán
  • Episodio: 6
  • Duración: 15:19
  • Etiquetas: #JacoboDayán, #JoséGuevara, #DerechoDeGuerra, #guerra, #CrímenesDeLesaHumanidad, #CrímenesDeGuerra, #ConflictoArmado, #genocidio, #GuerraContraElNarco, #LópezObrador, #violenciaEnMéxico

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Transcripción de Por la Dignidad Humana

Capítulo 6: Crímenes de guerra en México

Anfitrión: Jacobo Dayán

Invitado: José Antonio Guevara

Intro: I had a dream that all man are created equal (voz de Martin Luther King). CulturaUNAM presenta. Porque parece que no todos nacemos iguales. Que no se garantizan los Derechos Humanos. Que la justicia no es justa. Por eso debemos hablar [Dos voces de locutoras] [Fragmento de El Aguante de Calle 13]. Por la Dignidad Humana. Un podcast de la Cátedra Nelson Mandela.

[Habla Jacobo Dayán]: Qué tal, soy Jacobo Dayán, coordinador de la Cátedra [Extraordinaria] Nelson Mandela de Derechos Humanos en las Artes. Este es un nuevo episodio de la serie de podcast Por la dignidad humana, en un podcast anterior analizamos la situación de violencia en México y si esto alcanzaba umbrales de crímenes contra la humanidad. En esta ocasión estaremos hablando sobre la posibilidad de que en México se están cometiendo crímenes de guerra, es decir que en nuestro país exista un conflicto armado interno. Estaremos platicando con José Guevara, académico de la Universidad Autónoma de Tlaxcala.

José, qué define a un conflicto armado interno. Es decir. ¿En México habría o no un conflicto armado interno? ¿Cómo se entienden los conflictos armados internos?

[Habla José Guevara]: ¿Qué define a un conflicto armado interno? El Derecho de la guerra, conocido como el Derecho Internacional Humanitario (DIH) es un conjunto de normas que tiene por objeto limitar los efectos de los conflictos armados, proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en los enfrentamientos, así como restringir los medios y métodos de hacer la guerra. Son reglas que los ejércitos y grupos armados están obligados a respetar, y cuyo incumplimiento acarrea responsabilidad penal individual. Existe un conflicto armado interno, según el Derecho Internacional aplicable, siempre que se recurre a la fuerza o la violencia armada prolongada, entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados, o entre tales grupos dentro del territorio de un estado.

Para llegar a calificar la existencia de un conflicto armado de carácter no internacional, se deben de satisfacer dos elementos: 1) la existencia de enfrentamientos armados con un nivel de intensidad suficiente, y 2) que los grupos armados reúnan un mismo nivel de organización.

Para medir el nivel de intensidad de los enfrentamientos se pueden tomar en consideración algunos elementos, como por ejemplo: la gravedad de los ataques, el número de enfrentamientos armados, la cantidad de fuerzas armadas del gobierno utilizadas, la propagación de los enfrentamientos en el territorio (durante un periodo determinado), el número de víctimas y la magnitud de la destrucción material; la movilización y distribución de armas entre las partes del conflicto; y la cantidad de civiles que se ven forzados a reubicarse de un lugar a otro.

Sobre el nivel de organización del grupo o grupos armados, se necesita acreditar que los mismos tienen un nivel de estructura que les permita generar violencia, armada, por supuesto, por un periodo prolongado. Para lo cual, se necesita que tienen que cumplir algunos de los siguientes aspectos: la jerarquía interna del grupo, la existencia de una estructura de mando y normas disciplinarias, el control del territorio o parte de él, la posibilidad de acceder a equipos militares o reclutar personas, la capacidad del grupo para llevar a cabo operaciones militares (utilizando estrategias y tácticas militares).

Es importante aclarar, que no se considera conflicto armado de carácter no internacional, esas situaciones de tensiones internas, disturbios interiores, tales como: motines, actos esporádicos y aislados de violencia, como por ejemplo sucesos de vandalismo, insurrecciones organizadas o actividades terroristas.

Es importante aclarar que una vez que se determina la existencia de un conflicto armado, las normas del Derecho humanitario se tienen que aplicar por las partes del conflicto, independientemente de que se haya hecho una declaración sobre el reconocimiento del mismo, ello significa, además, que las reglas del Derecho de la guerra aplican en todo el territorio del país, no solamente en parte de él.

[Jacobo Dayán]: Una vez que entendemos qué es un conflicto armado interno, la pregunta obligada es: ¿si en México existe o, por momentos, o en algunas regiones hay o ha habido un conflicto armado interno?

[José Guevara]: Jurídicamente hablando, es posible calificar la situación por la que atraviesa México, desde diciembre del 2006 a la fecha, como conflicto armado interno. Lo anterior lo sostengo porque estoy convencido que se satisfacen los dos elementos que el Derecho Internacional exige para llegar a una conclusión así: la existencia de enfrentamientos armados de intensidad suficiente entre las fuerzas del estado y grupos armados organizados y que los estados cuentan con un nivel de organización necesario para ser considerados como grupos armados conforme al Derecho de la guerra. Para corroborar esa afirmación te remito a dos estudios relativamente recientes de instituciones internacionales, especializadas en Derecho de la guerra. Uno, de la Clínica de Derecho Internacional Humanitario de la Universidad de Leiden, en Holanda; y el otro de la Academia de Ginebra de Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos, en Suiza. Ambas, después de analizar información pública disponible, han encontrado que las fuerzas de seguridad del estado han sostenido, de manera prolongada, enfrentamientos armados con grupos de la delincuencia organizada. Dichas instituciones encontraron que, en los periodos estudiados, entre diciembre 2006 y diciembre de 2017, grupos como el Cartel de Juárez, el de Sinaloa, el Jalisco Nueva Generación, la Familia Michoacana, Los Caballeros Templarios, los Zetas y la organización de los Beltrán Leyva reunían el nivel de organización necesario para ser considerados grupos armados conforme al Derecho de la guerra, asimismo encontraron que los enfrentamientos entre las fuerzas armadas mexicanas y entre estos grupos entre sí fueron de intensidad suficiente para calificar la existencia del conflicto armado en el país.

[Jacobo Dayán]: Esto que comentas, José, ¿no justificaría entonces la posición que han tomado varios gobiernos de militarizar la seguridad pública?

[José Guevara]: En un escenario de guerra las partes del conflicto tienen por objetivo debilitar a las fuerzas militares del enemigo, principalmente, mediante el uso de las armas de fuego y, en ese contexto, deben de respetar el Derecho Internacional Humanitario, incluidos los principios de uso de la fuerza. Por otro lado, la seguridad es una función encomendada a las autoridades civiles, cuya finalidad es mantener el orden público, mediante la prevención de delitos y faltas administrativas, así como a través de la investigación, procesamiento y sanción de los mismos.

En las operaciones de seguridad pública, el uso de armas de fuego es el último recurso y solamente se autoriza emplearlas para resguardar la vida propia o de terceros. El Derecho de la guerra al reconocer que existe un conflicto armado impone límites a las fuerzas armadas de las partes del conflicto. Y está absolutamente prohibido dirigir ataques en contra de la población civil o de personas que no participan o hayan dejado de participar en el conflicto, como: personas detenidas, heridas, enfermas, periodistas, personal sanitario, entre otros.

Incorporar a militares en tareas de seguridad pública implica alterar la naturaleza de la función civil, ya que se dejaría de considerar a las personas como presuntas delincuentes y, por el contrario, se les identificaría como enemigos a ser aniquilados.

Hemos visto cómo esa perversión del mandato constitucional de garantizar la seguridad, a través del empleo de militares, ha arrojado miles de víctimas privadas de la vida por el ejército, en supuestos enfrentamientos; miles de casos de personas torturadas y violadas, las cuales, posteriormente, además, fueron acusadas de ser parte de organizaciones criminales; así como también miles de casos de desapariciones forzadas.

Reconocer la existencia de un conflicto obligaría a que las fuerzas armadas se sometan, no solamente al régimen de derecho de los Derechos Humanos, sino al régimen del Derecho Internacional Humanitario.

[Jacobo Dayán]: Entonces, tratando de entender. ¿De qué serviría identificar la violencia en México como parte de un conflicto armado interno?

[José Guevara]: Reconocer la existencia del conflicto armado interno en México sería muy útil pero, sobre todo, importante para mejorar la protección de la población civil y de las personas que no participan o que han dejado de participar en los enfrentamientos armados, así como para alcanzar una más efectiva rendición de cuentas por los abusos cometidos en ese contexto. En especial, por las fuerzas armadas que gozan de una impunidad que lastima, no sólo a la sociedad mexicana sino a la comunidad internacional. Con el reconocimiento del conflicto armado, se lograría finalmente someter al régimen de derecho a las fuerzas armadas mexicanas. En especial, para obligarles a planear y ejecutar operaciones militares, en las que se deba de respetar el derecho aplicable para el uso de la fuerza letal y se evite con eso dirigir ataques contra la población civil y personas inocentes.

En el marco de un conflicto armado, las fuerzas armadas tienen la obligación reforzada de proteger a los civiles y tratar humanamente a quienes han dejado de participar en las hostilidades. Lo que fortalece la prohibición absoluta de asesinar, torturar, violar sexualmente o desaparecer personas.

Las ejecuciones extrajudiciales, las torturas, las desapariciones forzadas y las violaciones sexuales son conductas totalmente proscritas por el Derecho de la guerra, por lo que además de ser violaciones a los Derechos Humanos y delitos del orden común, cuando son cometidas en el contexto de un conflicto armado no internacional, son también consideradas como crímenes de guerra. Si aquellas conductas se cometan a gran escala o de manera sistemática como parte de la estrategia armada, también pueden ser configuradas como crímenes de lesa humanidad.

Las personas responsables del mando de las tropas tienen la obligación de adoptar todas las medidas razonables a su alcance para prevenir esos crímenes, y en caso de que se hubieran cometido por sus subordinados, y no se hayan asegurado de que rindan cuentas ante la justicia, esos superiores jerárquicos pueden ser penalmente responsables por las conductas de sus subordinados.

Es importante dejar muy claro que no sólo los tribunales mexicanos podrán juzgar a los responsables (que sabemos que es imposible con la Fiscalía General de la República que tenemos que garantiza la impunidad), sino que, también, al tratarse de crímenes atroces lo podrán hacer tribunales de otros países y, por supuesto, la Corte Penal Internacional. Además, de reconocerse que México atraviesa por un conflicto armado, se facilitaría la participación de las instituciones internacionales, como por ejemplo el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Organización de las Naciones Unidas en la asistencia humanitaria a la población civil y víctimas del conflicto armado, como por ejemplo los cientos de miles de personas internamente desplazadas que actualmente viven en el desamparo.

[Jacobo Dayán]: Pues creo que queda claro, José. Entonces, qué se recomienda hacer en estos casos. En casos como el mexicano.

[José Guevara]: En situaciones como la que vivimos en México, en donde de hecho ocurre un conflicto armado y la clase política se niega a reconocer su existencia, se aconseja a la academia a las universidades y los centros de investigación fomentar investigaciones y debates sobre la naturaleza de la violencia y sobre las responsabilidades políticas administrativas penales y sociales que deben recibir quienes cometen crímenes atroces. Los medios de comunicación, por su parte, deben alimentar esas discusiones.

En segundo lugar, también se aconseja documentar los abusos cometidos por las partes en el conflicto, para que en su momento los tribunales mexicanos, de terceros países, o la Corte Penal Internacional, que vayan a conocer de la situación de los crímenes atroces cometidos, en los últimos quince años, puedan contar con los elementos para proceder en contra de los penalmente responsables. Teniendo en cuenta que, actualmente, la Fiscalía General de la República no tiene ni la voluntad ni la capacidad para investigar, procesar y acusar ante los tribunales a servidores y ex servidores públicos que hayan cometido esos crímenes atroces.

Tal como un grupo diverso y amplio de especialistas, defensores de Derechos Humanos, académicos y víctimas lo han aconsejado, en una propuesta ciudadana entregado en enero de 2020 el presidente López Obrador, se recomienda impulsar el establecimiento de un mecanismo internacional para combatir la impunidad, bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas, con un mandato para investigar y, en su caso, ejercer la acción penal por delitos que afecten a bienes jurídicos relacionados con la libertad y la integridad personal y/o la vida, en todas sus modalidades, cuando se hayan cometido en el contexto del conflicto armado interno, o bien de forma masiva sistemática o generalizada, así como de los delitos vinculados a los mismos. Incluyendo: hechos o actos de corrupción, despojo de tierras, despojo de tierras indígenas, entre otros. También se recomienda crear una Comisión de la Verdad y la Memoria Histórica, con el objeto de identificar a los perpetradores de graves violaciones de Derechos Humanos y, en su caso, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad. Incluidos, por supuesto, los casos de desaparición forzada de personas, ejecuciones extrajudiciales, asesinatos, torturas, violencia sexual y, sobre todo, con ello dar cuenta de los patrones, métodos, causas y consecuencias de esa violencia. Pero además, en tanto que esas instituciones o propuestas institucionales se crean y entran en funcionamiento y en tanto no contemos con una fiscalía independiente, imparcial, autónoma y profesional, es necesario juzgar cuanto antes, a los más altos responsables de haber cometido esos delitos atroces. Para ello, el gobierno federal del presidente Andrés Manuel López Obrador tiene el deber moral y la obligación jurídica de combatir la impunidad, para ello debe de solicitar a la Corte Penal Internacional que ejerza su jurisdicción complementaria para investigar los crímenes de guerra y de lesa humanidad que se hayan cometido en México a partir de diciembre de 2006 a la fecha.

CulturaUNAM presentó.

UNAM

[Fin de Podcast]

 

Semblanza de invitado

José Antonio Guevara: Es Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana y Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid (España). Trabajó como miembro del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU, exdirector de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Profesor - Investigador Universidad Autónoma de Tlaxcala.

Por la dignidad humana

Por la dignidad humana busca generar conciencia y profundizar en el vínculo entre los derechos humanos, el pensamiento crítico y el quehacer de las artes. Ante un entorno nacional y global de violencia creciente, resulta primordial poner el foco en la dignidad humana, la cultura de paz y la promoción y exigencia de los derechos humanos por medio de la cultura y el arte.

Jacobo Dayán

Jacobo Dayán

Anfitrión

Jacobo Dayán es especialista en Derecho Penal Internacional, Justicia Transicional y Derechos Humanos. Fue director de contenidos del Museo Memoria y Tolerancia, investigador de eventos de macro criminalidad en México en el Seminario sobre Violencia y Paz de El Colegio de México y coordinador de la Cátedra Nelson Mandela de Derechos Humanos en las artes de la UNAM. Es el director del Centro Cultural Universitario Tlatelolco de la UNAM, profesor en la Universidad Iberoamericana de la materia Genocidio y Crímenes contra la Humanidad y columnista en Animal Político.

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