Diario de los Asombros: T3-3: Alternativas de Justicia

En este episodio del podcast Diario de los asombros se discutirá sobre la llamada La Cifra Negra, que según el INEGI se compone de todos los crímenes que no se denuncian, o aquellos que sí son denunciados, pero no se les inicia una carpeta de investigación. Por esto, son crímenes que no figuran en las estadísticas. En 2021, la Cifra Negra en México fue del 93.2%. Ante todo esto el equipo de Diario de los asombros se pregunta, cuál es la respuesta de las autoridades ante la criminalidad en México, qué está pasando y si existen otras alternativas.

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  • Anfitriones: Puntos CulturaUNAM
  • Temporada: 3
  • Episodio: 3
  • Duración: 15:13
  • Etiquetas: #ComunicaciónNoViolenta, #emos, #punks, #GlorietaDeInsurgentes, #Insurgentes, #HareKrishna, #VirgilioChávez, #Hakomi, #FaustoVillanueva, #venganza, #violencia, #Diariodelosasombros

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#PodcastCulturaUNAM

Transcripción del podcast de Puntos CulturaUNAM

Diario de los asombros

Tercera Temporada

 

Capítulo 3. Alternativas de Justicia

 

Testimonios: Myriam Fracchia

 

[Habla Locutora]: Dijo Mandela que nadie conoce realmente una nación hasta que ha estado dentro de sus cárceles. Si conociéramos a México sólo por sus cárceles, ¿qué pensaríamos del país?

 

[Entra Rúbrica]: CulturaUNAM presenta: La Universidad es el espacio que te ayuda a formar tu voz y este es el espacio que te ayuda a que la escuchen. Diario de los Asombros, un podcast de Puntos CulturaUNAM.

 

[Locutora]: Si conociéramos a México a través de sus cárceles, ¿qué pensaríamos de que, según los datos del INEGI del 2021, está ocupado el 99.8% del espacio total de los centros penitenciarios a nivel nacional?

¿Y qué pensaríamos de que el 42.1% de los presos no contaban con una sentencia al momento de la encuesta?

 

Pensaríamos que México es cárceles llenas: y cerca de la mitad de las personas que las llenan ni siguiera han sido declaradas culpables. Sin embargo, las cárceles mexicanas también nos hablan de quién no está en ellas.

 

[Comienza una música que acompaña a la locución]

 

[Locutora]: Estamos hablando de La Cifra Negra. Según el INEGI, ésta se compone de todos los crímenes que no se denuncian, o aquellos que sí son denunciados, pero no se les inicia una carpeta de investigación. Por esto, son crímenes que no figuran en las estadísticas. En 2021, la Cifra Negra en México fue del 93.2%.

 

En ese año, sólo 1 de cada 10 delitos cometidos se denunciaron. Sólo en el 6.8% de los delitos se inició una carpeta de investigación, y en la mitad de las carpetas de investigación iniciadas no pasó nada o no se continuó con la investigación.

 

Entre las razones por las que las víctimas no denuncian delitos, el INEGI señala dos: la percepción de que es una pérdida de tiempo y la desconfianza en la autoridad. Razones que se sustentan en las cifras de impunidad del país: El 96.9% de homicidios intencionales quedan impunes, así como el 88.1% de feminicidios y el 96.4% de violaciones. En el caso de desaparición forzada, el 100% de los casos quedan impunes, en todos los estados menos en 3.

 

 

A todo esto, ¿Cuál es la respuesta de las autoridades ante la criminalidad en México? Según México Evalúa, una respuesta recurrente por parte del Estado mexicano ha sido incrementar las penas.

 

[]Música Fade Out]

 

[Sample de noticiero]:

 

(Noticiero 1): México enfrenta a una delincuencia organizada que se ha fortalecido con el tráfico ilícito de armas. No se ha actualizado el marco jurídico para un mayor control, en el Senado de la República se impulsa una iniciativa para reformar el Código Penal Federal para incrementar las sanciones para la posesión, portación y tráfico ilegal de armas de fuego.

 

(Noticiero 2):

 

Conductora: Delitos como el feminicidio, el robo a celulares y el robo a motocicleta tendrán ya un mayor castigo penal. Esta medida fue aprobada en el Congreso de la Ciudad de México por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.

 

Conductor: Además, se discutió el dictamen por el que se reforma el artículo 51 del Código Penal Federal en el que se busca establecer el aumento hasta un tercio de la pena cuando se comente un delito doloso en contra de un defensor o defensora de los derechos humanos en el ejercicio de sus labores. 

 

(Noticiero 2):

El Senado de la República aprobó endurecer las penas por feminicidio y el matrimonio forzado. En el primer caso, la sanción aumenta de entre 40 a 70 años de cárcel, hasta los 112 años cuando el delito se cometa en contra de menores de edad, embarazadas, adultas mayores o mujeres con discapacidad  

 

[Fade out]

 

[Locutora]: Si con una Cifra Negra del 93.2% tenemos las cárceles llenas, ¿En dónde cabrían los victimarios de todos los crímenes que realmente se cometen en México?

 

Y si acaso cupieran, ¿el crimen bajaría castigando con cárcel? La cifra de las personas que reinciden en la cárcel es suficiente para hacernos dudar de la efectividad de este castigo: en 2021, el 17.4% de la población privada de la libertad ya había estado recluida previamente en un centro penitenciario.

Si la cárcel no es la única opción, ¿qué opciones nos quedan?

 

Para buscarlas, hablamos con Myriam Fracchia, quien es doctora en Ciencias Sociales y ha trabajado con temas de justicia, conflictividad social y cultura de paz.

 

Ella nos habló de que la cárcel es sólo uno de los medios de hacer justicia, cuando se comete una falta social.

 

[Habla Myriam Fracchia]: En primer lugar, deberíamos decir que existen diferentes conceptos de justicia, y que cada concepto de justicia trae aparejado o implícito un cierto concepto de sociedad.

 

En este caso predomina un juicio moral heterónomo, que significa en que la justicia está concebida como que la autoridad, esos adultos con los que me relaciono, son a quienes yo les debo obediencia, en el sentido de que ellos me transmiten el conjunto de normas que debo de cumplir para vivir en sociedad. Y aquí viene el asunto de la justicia: ¿Qué pasa cuando no cumplimos esas normas que recibimos? Ya sea en casa, en la escuela, en la vida social, entre amigos, etcétera. ¿Qué pasa si desobedezco?  Esa desobediencia a una norma es leída como una desobediencia a la autoridad que amerita una sanción, un castigo, en este caso llamaría Piaget un castigo expiatorio. Y esa es la esencia de la justicia retributiva.

 

[Locutora]: Dice la doctora Fracchia que en nuestra sociedad predomina la llamada justicia retributiva.

 

[Myriam Fracchia]: ¿En qué consiste la justicia retributiva? La justicia retributiva es aquella que se hace presente cuando desobedecemos una norma que hemos recibido de la autoridad, y el castigo que requiere o que exige es la que provoque un dolor físico. Mayor es el grado de desobediencia, mayor el dolor físico que debo de experimentar para entender que no debo de desobedecer. Ese es considerado el castigo más justo. Como vemos, es un tipo de justicia donde no hay una relación entre el castigo y la sanción, entre la falta que he cometido y la sanción que me aplican. Ni siquiera es un tema en qué circunstancia se dio esa desobediencia, ni los motivos de la misma.

 

[Locutora]: Según el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el objetivo del sistema penitenciario es lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad, y procurar que no vuelva a delinquir. Sin embargo, en la práctica el sistema penitenciario parece guiarse por la justicia retributiva.

 

Según México Evalúa, la justicia retributiva es principalmente vengativa: la función del castigo es que el delincuente reciba lo que se “merece” como consecuencia de sus acciones, independientemente de que el castigo produzca beneficios a la sociedad. En este esquema de pensamiento, la justicia es que “el que la hizo, la paga”.

 

[Myriam Fracchia]: Pero, afortunadamente, tenemos la capacidad cognitiva, afectiva y moral de transitar de este estadío egocéntrico hacia lo que Piaget denomina el “estadío de la cooperación".

 

En este estadío de la cooperación naciente, al descubrir que las reglas que recibimos no son sagradas ni eternas, ni inviolables, descubrimos que podemos, entre muchos, llegar a acuerdos comunes y establecer un conjunto de reglas que mejore la convivencia y allí realmente sobreviene una obediencia verdadera. Sin embargo, aquí sigue permaneciendo implícita el ejercicio de una justicia retributiva. Es decir, si alguien falla o si alguien no cumple un acuerdo común entre pares, un acuerdo colectivo ya estipulado entre todos, también merece un castigo.

 

A este tipo de sanción, aparejado a la justicia retributiva, Piaget le llama sanción por reciprocidad. La diferencia con la sanción por expiación o el castigo por expiación es que absolutamente evita el dolor físico, y recurre al diálogo antes de nada, ¿por qué? porque quiere conocer en qué circunstancia se ha dado esa falta, por cuál motivo se ha realizado esa falta y establece una relación entre la falta y la sanción.

 

Piaget distingue varios tipos de sanciones por reciprocidad. Una es el aislar a la persona que ha cometido la falta del grupo hasta que lo repare y regrese. La otra es que si ha robado algo, o ha abusado de alguna cosa, habría que privarlo de dicha cosa. La otra es hacer lo mismo que ha hecho esa persona, sin recurrir al dolor físico. Y la otra es la restitución de lo robado, o reemplazarlo en algún modo.

 

[Locutora]: Myriam habla también de otro modelo de justicia: la justicia restaurativa.

 

[Myriam Fracchia]: La justicia restaurativa es una mirada integral, en la cual participa la comunidad que se ha visto afectada por una falta o un crimen, las víctimas que han sufrido ese crimen, y los ofensores que la han realizado. Y la idea es que cada quien asuma su propia responsabilidad.

 

Respecto a los ofensores, a diferencia de la justicia penal, que es a la que estamos acostumbrados, no basta recibir un castigo, o no basta con la cárcel. ¿Por qué? Porque para la justicia restaurativa el castigo es considerada una limitante que tiene consecuencias negativas, y que no lo conducen realmente al ofensor a asumir una responsabilidad activa, es decir, no podemos contentarnos a que estén encarcelados, sino a que reparen el daño que han causado dentro de las posibilidades.

 

Se trata, además, de fomentar que el ofensor asuma su responsabilidad, se dé cuenta de lo que ha sucedido, y transforme la vergüenza que le da en reparar. Y también se busca que el ofensor sane sus heridas del pasado. De alguna manera, se lo considera también una víctima que tiene necesidad de tratamiento, de adicciones o de los problemas que sean que lo han inducido a cometer el crimen.

 

A la vez, la comunidad está involucrada, porque tiene que desarrollar o ver en conjunto qué hacer con los ofensores, y cómo cubrir las necesidades de las víctimas. En esto hay un reconocimiento implícito de que la comunidad no ha logrado desarrollar todo lo necesario para impedir que se cometan estos crímenes.

 

Entre los principios principales de la justicia restaurativa tenemos en que se centra en los daños ocasionados más que en las leyes violadas. En que tiene el mismo interés por las víctimas que por los ofensores. En que hay que debe haber una restauración de las víctimas, y en que los ofensores deben entender, aceptar y cumplir sus obligaciones, que deben ser realizables. Que deben existir oportunidades de diálogo directo o indirecto entre las partes cuando sea apropiado, y la víctima esté de acuerdo. Comprometer a la comunidad y conocer las causas del crimen dentro de la comunidad, y estimular la colaboración e integración en vez de fomentar la coerción y el aislamiento de los ofensores.

 

[Fade out]

 

[Locutora]: La propuesta es diversificar las alternativas de acción a la hora de lidiar con los victimarios.

 

Está a debate qué crímenes deberían castigarse con cárcel y con qué otros se debería de tener un acercamiento desde otro modelo de justicia, como lo es la justicia restaurativa.

 

Podríamos empezar por discutir los crímenes menos graves.

Según datos del INEGI, en el 2021 el 52.2% de las personas que habían reincidido al crimen y se encontraban purgando una pena en prisión habían estado previamente encarceladas por menos de dos años. La duración de la anterior sentencia nos lleva a pensar que fueron crímenes menores, y la cárcel no impidió que volvieran a cometer esas faltas, o alguna más grave.

 

De haber pasado por un proceso que tuviera por objetivo su rehabilitación en sociedad, y no el simple “el que la hizo, la paga”, esas personas podrían no haber vuelto a cometer ningún crimen.

 

México enfrenta altos niveles delictivos y, bajo este panorama, es pertinente considerar y aplicar planes de acción diseñados para que los delincuentes no reincidan.

 

Es posible construir una sociedad más segura y más justa. Plantear modelos de justicia en los que se consideren las necesidades de las víctimas, los victimarios y la responsabilidad de la comunidad, bien podría ser el inicio.

 

[Fade out]

 

 

Fin del podcast

 

Semblanza

 

Myriam Fracchia es doctora en Ciencias Sociales y ha trabajado con temas de justicia, conflictividad social y cultura de paz.

 

Diario
de los asombros

Estudiantes de la Universidad

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