Por la dignidad humana T2-10 Las reglas de la guerra

En la actualidad el mundo está atravesando momentos convulsos en diferentes partes del globo; los conflictos se reproducen aquí y allá, y es importante entender que a pesar de que la guerra ha acompañado a la humanidad en toda su existencia, como parte de un proyecto civilizatorio, en los últimos siglos, y principalmente décadas, se ha conformado una legislación, una norma alrededor de la guerra. ¿qué se puede y qué no se puede hacer en una guerra?

Para revisar a profundidad estos temas, en este capítulo de Por la Dignidad Humana, Jacobo Dayán entrevista a la investigadora Mariana Salazar, experta en Derecho Penal Internacional, una especialista en el tema bélico, quien además funge como profesora de la Universidad Iberoamericana.

 

 

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  • Anfitrión: Jacobo Dayán
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  • Temporada: 2
  • Episodio: 10
  • Duración: 19:09
  • Etiquetas: #DerechoPenalInternacional, #MarianaSalazar, #LasReglasDeLaGuerra, #Gaza, #Israel, #Hamas, #ConflictoBélico, #Bombardeos, #Misiles

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Transcripción de

Por la Dignidad Humana

Segunda Temporada

#PodcastCulturaUNAM

 

Capítulo 10: Las reglas de la guerra

 

Anfitrión: Jacobo Dayán

 

Invitada: Mariana Salazar

 

[Rúbrica]: CulturaUNAM presenta: I had a dream that all men are created equal (voz de Martin Luther King). [Voz de locutora]: Ante la violencia, resistencia. Ante la impunidad, resistencia. Ante lo inhumano, resistencia. La resistencia comienza con la palabra Por eso debemos hablar. “Cuánto tiempo va a pasar para que pueda mejorar, todos somos víctimas de un Estado confiscado con un gobierno involucrado en las ganancias de-el narco, es una nación podrida con la población herida” [Fragmento de México del Instituto Mexicano del Sonido]. [Voz de locutor]: Por la Dignidad Humana. Un podcast del Centro Cultural Universitario Tlatelolco. I had a dream… (voz de Martin Luther King).

 

[Habla Jacobo Dayán]: Qué tal soy Jacobo Dayán, director del Centro Cultural Universitario Tlatelolco, en un episodio más de este podcast, Por la Dignidad Humana.

 

El mundo se encuentra de manera muy confusa, los conflictos se reproducen aquí y allá, y es importante entender que a pesar de que la guerra ha acompañado a la humanidad en toda su existencia, como parte de un proyecto civilizatorio, en los últimos siglos, y principalmente décadas, varias décadas, se ha conformado una legislación, una norma alrededor de la guerra. ¿qué se puede y qué no se puede hacer en una guerra?

 

Sabiendo que las guerras acompañan, repito, a la humanidad, y aparentemente son inevitables, la intención es llevar algo de humanidad a la guerra. Y platico hoy con Mariana Salazar, experta en derecho penal internacional, en estos temas, profesora de la Universidad Iberoamericana. Mariana, qué tal, ¿cómo estás?

 

[Habla Mariana Salazar]: Hola Jacobo. Muy bien, y muchas gracias por la invitación.

 

[Jacobo Dayán]: Mariana, lo primero que te preguntaría es ¿De dónde vienen, o cuándo surgen estas normas que regulan la guerra?

 

[Habla Mariana Salazar]: Las normas que regulan la guerra, son las que hoy llamamos el Derecho Internacional Humanitario, o para algunos, el derecho aplicable a los conflictos armados. Y surgen a finales del siglo XIX, por iniciativa de Jean-Henri Dunant, un suizo, filántropo, que decidió (después de haber presenciado la Batalla de Solferino), dar origen a lo que es hoy el movimiento internacional de La Cruz Roja, como sociedades voluntarias de socorro, que puedan asistir a heridos en tiempos de guerra, así es como nació. Y también Dunant vio que lo que hacían falta eran normas internacionales que le dieran protección a estas personas y sociedades de socorro que brindaban ayuda durante las guerras.

 

Esos orígenes del Derecho Internacional Humanitario fueron evolucionando, y hoy la expresión más actualizada y más contemporánea del derecho internacional humanitario, se encuentra en cuatro convenios que fueron reescritos, después de la Segunda Guerra Mundial, que son los Cuatro convenios de Ginebra, de 1949, y sus protocolos adicionales. Y estos convenios lo que buscan es precisamente, proteger o buscar limitar de la manera más amplia posible, los efectos nocivos de la guerra, protegiendo a quienes ya no participan o a quienes han dejado de participar en las hostilidades, esto incluye a civiles, incluye a ciertos grupos como periodistas, grupos en situación de vulnerabilidad, heridos, náufragos, etcétera.

 

[Jacobo Dayán]: Entonces, a pesar de ser ya un cuerpo normativo de más de cien años, pues es reescrito hace, setenta, ochenta años, y es de reconocimiento internacional. Y hablabas de personas protegidas, mencionabas algunos, evidentemente las personas civiles, decías, periodistas, personal humanitario, prisioneros de guerra, es decir aquellos que dejaron de participar en las hostilidades, en náufragos, es decir, toda aquella persona que dejó de ser un miliciano o una persona activa en el conflicto armado, es una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario.

 

Pero también hay bienes protegidos, es decir, en una guerra además de ciertos grupos o colectivos de personas, hay lugares que no pueden ser atacados.

 

[Mariana Salazar]: Así es Jacobo, en realidad podemos hablar de tres categorías, o sea, lo que hace el derecho internacional humanitario, que por cierto mencionaste, que es de reconocimiento internacional, es decir, estos Cuatro convenios de Ginebra, tienen una característica muy peculiar, no tienen la mayoría de los tratados internacionales, y es que son tratados universales, es decir, todos los Estados del mundo, son partes a los cuatro convenios de Ginebra, entonces todo el mundo reconoce estas reglas de la guerra. No legitiman la guerra estas normas, pero lo que sí establecen son ciertos límites.

 

¿Y qué protege? Por un lado, personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades, como las que mencionaste, por otro lado, bienes, bienes civiles, por ejemplo, bienes sanitarios, bienes de uso religioso, que son todos los bienes que por ejemplo no están siendo utilizados para fines militares por parte de el enemigo combatiente. Los bienes de uso sanitario o religioso que son, por ejemplo, ambulancias, hospitales, etcétera. Los museos, que son bienes culturales, las bibliotecas, y todos los bienes en general, las casas particulares, por ejemplo.

 

[Jacobo Dayán]: O las instalaciones que requieren las personas para la supervivencia, pienso yo, una presa, es decir, la infraestructura hidráulica de un país, tampoco puede ser atacado.

 

[Mariana Salazar]: De hecho, eso lo que se llama infraestructura crítica, por ejemplo, la energía, o bueno el paso del agua, por ejemplo, un puente, que es el único puente que conecta una ciudad con la otra, eso es lo que se llama infraestructura crítica y está especialmente protegida contra ataques en el Derecho Internacional Humano, porque es esencial para la supervivencia de la población.

 

Creo que hay que entender, lo que ya decía Rousseau, que “…el fin ultimo de la guerra no es el sufrimiento humano, el fin último de la guerra es alcanzar un objetivo militar, contra un ente jurídico.” Entonces, realmente no es causar el mayor sufrimiento humanamente posible, entonces para esto existen estas normas, para limitar el sufrimiento humano en la medida de lo posible.

 

Dentro de esta categoría de bienes, además hay otras que son obras o instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, eso incluye, por ejemplo, una planta nuclear o un dique. Porque si tú atacas esa planta nuclear, esa planta va a traer una explosión que va a generar daños enormes, indiscriminados y entonces no los vas a poder contener. Esa es otra categoría de bienes que están protegidos.

 

Y, además de personas y bienes, hay un tercer grupo que esta limitado por las reglas de la guerra o por el derecho humanitario, que son los métodos y medios de combate que están prohibidos por dos razones, o por una de dos razones: ya sea que causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios, por ejemplo, las balas expansivas o las armas laser cegadoras, o sea, no es necesario llegar al grado...

 

[Jacobo Dayán]: Armas químicas o biológicas…

 

[Habla Mariana Salazar]: Por un lado, las que causan sufrimientos innecesarios, y por el otro, en el caso por ejemplo de armas químicas o biológicas, las que no permiten distinguir, las que tienen un efecto indiscriminado, donde tu no puedes distinguir que el ataque se va a dirigir solamente hacia un objetivo militar. Ahí es donde entran las armas químicas, donde entra el napalm, por ejemplo, donde si tú lanzas uno de estos ataques, o por ejemplo las municiones de racimo, si tú lanzas un ataque con estas armas, tú no vas a poder controlar que el ataque llegue solamente a objetivos militares, y eso violaría el principio de distinción, que es uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional Humano.

 

[Jacobo Dayán]: Ahora que dices esto, es importante entender que en las guerras, como en todas las guerras a través de la historia, hay civiles que mueren, es decir, las guerras que veíamos en las películas de hace trescientos años, que se llevaban a cabo a caballo, en el campo, que se enfrentaba un ejército a otro, bueno, pues ahí se enfrentaban soldados de un bando contra soldados del otro bando y la enorme cantidad de victimas eran militares.

 

Las guerras modernas, conforme fuimos capaces los seres humanos de matarnos a mayor distancia, por decirlo de alguna manera, se llevan a cabo ya en lugares donde no necesariamente no hay civiles, entonces la pregunta es, ¿la guerra permite atacar oponentes sabiendo que va haber victimas civiles, o no lo permite?

 

[Mariana Salazar]:La guerra prohíbe atacar directa e intencionalmente a civiles, que no es lo mismo que decir que permite atacar ciertas zonas, entonces, si lo leemos de una manera deduciendo un poco de esta prohibición, entendemos que si una de las partes en combate, que puede ser dos estados, pero también pueden haber conflictos armados, no internacionales, es decir, los internacionales son conflictos armados entre dos o más estados, y los no internacionales son entre las fuerzas armadas de un Estado y armados organizados dentro del mismo Estado, o bien entre dos o más grupos armados organizados, dentro del mismo Estado.

 

Lo que las partes en combate tienen que comprobar en todo momento es que cada uno de sus ataques se realizó cumpliendo, primero el principio de distinción, es decir, que hubo un análisis previo de dónde se va a lanzar el ataque, y un análisis que permitió concluir, que se esta lanzando a un objetivo militar. De ahí a que si ese ataque contra un objetivo militar que se realizó respetando el principio de distinción, respetando el principio de precaución en el ataque, también, de proporcionalidad de necesidad militar y de humanidad, entre otros; si uno comprueba que el ataque cumplió con todo eso, y aún así hay una cantidad mucho menor, pero hay una cantidad de civiles que fueron o que perdieron la vida en ese ataque, lo que la cantidad es pequeña a comparación de la ventaja militar concreta y directa que se buscaba, eso es lo que se llama el concepto de daño colateral. Entonces, no está prohibido del todo.

 

El problema viene cuando lanza una de las partes en el combate un ataque en una zona, pues lo que se llama una zona densamente poblada, donde es claro que los daños en contra de la población civil van a ser mucho mayores que la ventaja militar concreta y directa que se buscaba alcanzar, por ejemplo, o que ataquen un bien cultural, es una prohibición por sí mismo, atacar un monumento, por ejemplo, que destruyan un bien cultural y, además, destruyan vidas civiles, pues eso es mucho mayor el daño que la ventaja militar que se busca. Entonces, ahí no se estaría respetando el principio de precaución en el ataque.

 

[Jacobo Dayán]: Pero bueno, incluso complejizando los ejemplos que das, Mariana, por ejemplo, una de las partes puede resguardar armamento en instalaciones civiles, y eso aunque desde ahí no lance un ataque, es un crimen de guerra. Es decir, cuando alguien utiliza un bien civil, un hospital, una escuela, una vivienda, para esconder armamento, por ejemplo, o desde ahí lanzar ataques, esta convirtiendo el bien civil en bien militar, y eso ya es un crimen de guerra. Ahora, el fiscal de la Corte Internacional lo ha dicho muy claramente, si la parte contraria ataca el bien civil, porque ahí se esta resguardando armamento, bueno primero tendría que probar que ahí se resguardaba armamento, y después tendría que cumplir con estos principios que mencionas tu de la proporcionalidad de estos elementos, no por acabar con un pequeño armamento o mediano armamento, se puede atacar una instalación civil, en la que mueran cientos de civiles.

 

[Mariana Salazar]: Exactamente, de hecho, es una presunción, en los convenios de Ginebra mismos, en el protocolo adicional uno, se indica que si hay duda sobre si un bien es militar o civil, se presumirá que se trata de un bien civil, y por lo tanto no debe ser objeto de ataque.

 

El problema viene cuando, como tu bien mencionas, se utilizan hospitales, escuelas u otros bienes, típicamente civiles para fines militares, esto se vio mucho durante la segunda guerra mundial donde utilizaban hospitales, por ejemplo, como espacios donde se reclutaban las fuerzas nazis, y pasaban la noche ahí y etcétera. Ahí, el problema es que uno no sabe si es una escuela que ya no tiene niños, por ejemplo, entonces hubo toda una campaña de Naciones Unidas, desde hace diez años se empezó una campaña, sobre las escuelas, diciendo, vamos a instar a las partes en combate a que no usen las escuelas para fines militares, porque en el momento que las usan para fines militares, si en efecto, pierden su protección bajo el derecho humanitario, pero nada garantiza que sea una escuela en donde no hay niños, lo mismo sucede con hospitales, incluso los hospitales en tiempos de conflicto armado, tiene protecciones especiales y tiene señalizaciones… que tienen derecho a tener señalizaciones especiales que los hacen ser mayormente protegidos del ataque.

 

Entonces, el resguardar armas, por ejemplo, en un avión militar, en un avión de asistencia humanitaria, por ejemplo, o dentro de un hospital, también constituye a una violación a las normas de la guerra, porque estas violando esta protección que tienen las instalaciones sanitarias en tiempos de guerra.

 

[Jacobo Dayán]: Y bueno, como en todas las guerras se llevan a cabo actos violentos, en paralelo también se lleva a cabo una guerra de verdades, de ahí la importancia de que todas estas declaraciones, si fue un ataque, si no fue un ataque, si era civil si no era civil, tiene que ser más allá de declaraciones, y fotografías y videos, analizada por fiscales, por tribunales especiales que analizan estos casos.

 

Para terminar, Mariana, ¿quiénes son los que juzgan este tipo de crímenes?

 

[Mariana Salazar]: Los crímenes de guerra, que son los que se cometen por individuos en violación a estas reglas de la guerra, genera responsabilidad en las personas que están involucradas, del soldado, del general, del líder, del grupo armado organizado, etcétera. Es una responsabilidad individual, esa responsabilidad se juzga por los tribunales penales internacionales que tienen competencia en materia individual, como es la corte penal internacional, pero también se deben y pueden juzgar por las jurisdicciones nacionales de cada país, que tenga jurisdicción sobre esa persona.

 

También, las violaciones a estas reglas generan responsabilidad al Estado, y ante violaciones por parte de estados a las reglas de Derecho Internacional Humanitario, lo juzga la corte internacional de justicia. Ha habido varios casos en los que la Corte Internacional de Justicia determina responsabilidad contra estados, o de los estados por violar las reglas previstas, o los convenios previstos en los convenios de Ginebra.

 

[Jacobo Dayán]: Bueno, pues entonces este tipo de casos podrían llegar a los convenios internacionales, y por lo regular cuando se experimentan, desgraciadamente este tipo de conflictos, suele haber otros crímenes internacionales aparejados, que pueden ustedes también encontrar en este mismo podcast, en otros episodios, sobre qué son los crímenes de lesa humanidad, o qué es el genocidio, que en algunos de los casos, los conflictos armados también vienen aparejados, de no nada más de los crímenes de guerra, si no de lesa humanidad y/o genocidio.

 

No hay una escala de mayor a menor, no se trata de uno que sea un crimen más grave que el otro, simplemente se trata de tipologías distintas de crímenes.

 

Es importante entender que la guerra tiene normas, son éstas, la humanidad entera ha acordado en ellas, y hay tribunales para juzgar.

 

¿Mariana, algo que no te haya preguntado que te parezca relevante?

 

¿No? Pues muchas gracias Mariana, y bueno, pues esperamos que este podcast sea útil para los tiempos que vivimos y nos escucharemos en un próximo episodio pronto.

 

Hasta luego

 

[Mariana Salazar]: Muchas gracias, hasta luego.

 

[Fin de Podcast]

 

 

 

Semblanza

 

Mariana Salazar, experta en Derecho Penal Internacional, profesora de la Universidad Iberoamericana.

 

 

Por la dignidad humana

Por la dignidad humana busca generar conciencia y profundizar en el vínculo entre los derechos humanos, el pensamiento crítico y el quehacer de las artes. Ante un entorno nacional y global de violencia creciente, resulta primordial poner el foco en la dignidad humana, la cultura de paz y la promoción y exigencia de los derechos humanos por medio de la cultura y el arte.

Jacobo Dayán

Jacobo Dayán

Anfitrión

Jacobo Dayán es especialista en Derecho Penal Internacional, Justicia Transicional y Derechos Humanos. Fue director de contenidos del Museo Memoria y Tolerancia, investigador de eventos de macro criminalidad en México en el Seminario sobre Violencia y Paz de El Colegio de México y coordinador de la Cátedra Nelson Mandela de Derechos Humanos en las artes de la UNAM. Es el director del Centro Cultural Universitario Tlatelolco de la UNAM, profesor en la Universidad Iberoamericana de la materia Genocidio y Crímenes contra la Humanidad y columnista en Animal Político.

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